Impuestos y gastos al comprar o vender una vivienda en Alicante: guía para no llevarte sorpresas

- El vendedor afronta plusvalía municipal, posible IRPF e IBI
- El comprador paga ITP (9 % general desde el 1 de junio de 2026 en la Comunitat Valenciana) o IVA y AJD en obra nueva, más notaría, Registro y gestoría
- Las cifras cambian: confírmalas siempre con un asesor fiscal
Cuando fijas el precio de venta —o el presupuesto de compra— conviene saber qué costes se suman. Desde la parte administrativa de Wereal veo a menudo sorpresas que se evitan con una simple lista. Esta guía es orientativa: los importes y las exenciones dependen de cada caso y de la normativa vigente, así que siempre conviene confirmarlos con un asesor fiscal o con la Agència Tributària Valenciana.
Si vendes: los costes del vendedor
- Plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana): la paga el vendedor y se declara en el Ayuntamiento de Alicante. Se calcula con el método objetivo (valor catastral del suelo y años de tenencia) o con la ganancia real, y se aplica el sistema que resulte más favorable. Si realmente has vendido con pérdida, no se paga, pero hay que acreditarlo.
- IRPF por la ganancia patrimonial: si vendes por más de lo que te costó, puede haber una ganancia que se declara en la renta del año siguiente. Existen exenciones en ciertos casos, por ejemplo en la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años o si reinviertes el importe en otra vivienda habitual, siempre bajo determinadas condiciones.
- IBI: se suele repartir en el tiempo entre vendedor y comprador según lo pactado.
- Cancelación de la hipoteca, si la hay: puede tener comisiones y gastos de gestión.
- Certificado energético y otros documentos que hay que obtener antes de vender.
- Retención del 3 %, si el vendedor no es residente en España: el comprador la ingresa a Hacienda a cuenta de su impuesto.
Si compras: los costes del comprador
- ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en vivienda de segunda mano. En la Comunitat Valenciana el tipo general es del 9 % desde el 1 de junio de 2026 (antes era del 10 %), con tipos reducidos para determinados compradores de vivienda habitual, como jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad. Se calcula sobre el mayor entre el precio y el valor de referencia del Catastro.
- IVA y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en obra nueva: el IVA de la vivienda es del 10 % y se añade el AJD, con tipos especiales para la vivienda habitual.
- Notaría y Registro de la Propiedad, con aranceles regulados.
- Gestoría, si se encarga de la tramitación.
- Tasación y gastos de la hipoteca, si hay financiación: desde la ley hipotecaria de 2019, la mayoría de los gastos de formalización los asume el banco, pero la tasación la paga quien pide el préstamo.
- Seguro de hogar, que suele exigir el banco.
Un ejemplo para orientarte
Imagina una vivienda de segunda mano de 200.000 € sin tipos reducidos: al 9 % de ITP, solo ese impuesto sería de 18.000 €, a lo que habría que añadir notaría, Registro y gestoría. Por eso, a la hora de comprar, conviene reservar un margen adicional sobre el precio. Es solo una ilustración: tu caso puede tener un tipo reducido o una base distinta.
Cómo calcular tu presupuesto real
Una regla práctica es sumar al precio de la vivienda un margen para impuestos y gastos, y calcularlo con datos reales. Para la parte hipotecaria, prueba la calculadora de hipoteca o pide un estudio sin coste a WeBroker. Si tu operación incluye una hipoteca ya existente, lee también cómo mejorar tu hipoteca.
Calendario: cuándo se paga cada cosa
- Antes de la firma: certificado energético, tasación y, si procede, depósito de arras.
- El día de la firma: precio, cancelación de hipoteca y entrega de llaves.
- Después de la firma: el comprador liquida el ITP o el AJD (en el plazo que fija la normativa valenciana) y se inscribe la escritura.
- En 30 días hábiles: el vendedor declara la plusvalía municipal en Alicante.
- En la renta del año siguiente: el vendedor declara la ganancia patrimonial, si la hay.
Errores frecuentes
- Olvidar la plusvalía municipal al calcular cuánto te quedará tras vender.
- No reservar presupuesto para los gastos del comprador.
- Dejar la declaración de la ganancia patrimonial para el último momento.
- Confiar en cifras antiguas: la normativa cambia y conviene confirmarla.
Cómo te ayudo
Yo no sustituyo a tu asesor fiscal, pero sí te ayudo a ordenar la operación: qué documentos piden en cada trámite, qué administración interviene y en qué plazos. Y si el tema es complejo, el equipo de WeLegal está para estudiarlo. Para ver cómo encaja todo en la venta, consulta Venga Venda. Si te interesa la parte del proceso notarial, tienes la firma en notaría, paso a paso.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la plusvalía municipal al vender una vivienda?
Por ley, el vendedor. Aunque en la escritura se pacte que la pague el comprador, ese acuerdo solo vincula a las partes; ante el ayuntamiento sigue respondiendo el vendedor. Si el vendedor es no residente, el comprador puede quedar como sustituto.
¿Cuánto se paga de ITP al comprar una vivienda de segunda mano en Alicante?
El tipo general en la Comunitat Valenciana es del 9 % desde el 1 de junio de 2026, con reducciones para determinados compradores de vivienda habitual. Confirma siempre el tipo aplicable a tu caso con la Agència Tributària Valenciana.
¿Tributa la venta de mi vivienda en la renta?
Si vendes por más de lo que te costó, hay una ganancia patrimonial que se declara en el IRPF. Puede estar exenta si es tu vivienda habitual y tienes más de 65 años, o si reinviertes el importe en otra vivienda habitual cumpliendo los requisitos.
¿Cuánto cuesta la notaría y el Registro?
Los aranceles están regulados y dependen del precio y del número de folios de la escritura. Para una vivienda media, suelen ser cantidades moderadas frente al impuesto. Pide siempre una estimación a la notaría o a la gestoría.
¿Puedo estimar cuánto me quedará tras vender?
Sí. Se parte del precio de venta y se restan la hipoteca pendiente, la plusvalía municipal, los gastos de la operación y, si procede, el efecto fiscal en la renta. Te ayudo a hacer ese cálculo al preparar tu informe de valoración.
Cuéntame tu caso y lo ordenamos paso a paso.
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